Sobre los Hermanos Enfermos.
61. Que los hermanos enfermos reciban la consideración y los cuidados y sean servidos según las enseñanzas del evangelista y de Cristo Jesús: Infirmus fui et visitastis me. Que significa: ' Estuve enfermo y me visitaste'; y que esto no sea olvidado. Porque aquellos hermanos que están dolientes deberán ser tratados con dulzura y cuidado, porque por tal servicio, llevado a cabo sin titubear, ganareis el reino de los cielos.
Por lo tanto pedimos al Enfermero que sabia y fervientemente provea lo necesario a los diversos hermanos enfermos, como carne, viandas, aves y otros manjares que los retornen a la salud, según los medios y posibilidades de la casa.
Sobre los Hermanos Fallecidos.
62. Cuando un hermano pase de la vida a la muerte, algo de lo que nadie está excluido, digáis misa por su alma con misericordioso corazón, y que el divino oficio sea ejecutado por los curas que sirven al rey. Vosotros que servís a la caridad por un tiempo determinado y todos los hermanos que estén presentes frente al cadáver rezareis cien paternosters durante los siete siguientes días. Y todos los hermanos que están bajo la orden de la casa del hermano fallecido rezaran los cien paternosters, como se ha dicho anteriormente; después de conocerse la muerte y por la misericordia de Dios. También rogamos y ordenamos por autoridad pastoral que un mendigo sea alimentado con carne y vino durante cuarenta días en memoria del hermano finado, tal y como lo hiciera si estuviera vivo. Nosotros explícitamente prohibimos todos los anteriores ofrecimientos que solían hacer por voluntad y sin discreción los Pobres Caballeros del Templo ante la muerte de hermanos, en la celebración de Pascua u otras fiestas.
63. Es más, debéis profesar vuestra fe con pureza de corazón de día y de noche para que puedan compararos, en este aspecto, con el más sabio de los profetas, que dijo: Calicem salutaris accipiam. Que quiere decir: 'Yo beberé de la copa de salvación.' Lo cual significa: 'Vengaré la muerte de Cristo con mi muerte. Porque de la misma manera en que Cristo Jesús dio su cuerpo por mí, de la misma forma estoy preparado para dar mi alma por mis hermanos.' Esta es una ofrenda apropiada; un sacrificio viviente y del agrado de Dios.
Sobre los Sacerdotes y clérigos que sirven a la Caridad.
64. La totalidad del concilio en consejo os ordena rendir ofrendas y toda clase de limosnas sin importar el modo en que puedan ser dadas, a los capellanes y clérigos y a los que restan en la caridad por un tiempo determinado. Siguiendo los mandatos de Dios nuestro Señor, los sirvientes de la iglesia pueden solo recibir ropa y comida, y no pueden presumir de poseer nada a menos que el Maestre desee dárselo por caridad.
Sobre los Caballeros seglares.
65. Aquellos que por piedad sirven y permanecen con vosotros por un tiempo determinado son caballeros de la casa de Dios y del Templo de Salmón. Por lo tanto con piedad rezamos y así disponemos finalmente que si durante su estancia, el poder de Dios se lleva a alguno de ellos, por amor a Dios y propio de la fraternal misericordia, un mendigo sea alimentado durante siete días para la salvación de su alma, y cada hermano en esa casa deberá rezar treinta paternosters.
Sobre los Caballeros Seglares que Sirven por tiempo determinado.
66. Ordenamos que todos los caballeros seglares que deseen con pureza de corazón servir a Cristo Jesús y la casa del Templo de Salomón por un periodo determinado que adquieran, cumpliendo con la norma, un caballo y armas adecuados y todo lo necesario para la tarea. Es más, que ambas partes den un precio al caballo y que este precio quede por escrito para no ser olvidado; y dejad que todo lo que el caballero, su escudero y su caballo necesiten, provenga de la caridad fraternal según los medios de la casa. Si durante ese tiempo determinado, ocurre que el caballo muere en el servicio de la casa, si la casa lo puede costear, el Maestre lo repondrá. Si al final de su estadía, el caballero desea regresar a su país, deberá dejar en la casa por caridad, la mitad del precio del caballo, y la otra mitad puede, si lo desea, recibirla de las limosnas de la casa.
Sobre la Promesa de los Sargentos
67. Dado que los escuderos y sargentos que deseen caritativamente servir en la casa del Temple, por la salvación de su alma y por un periodo determinado, vienen de regiones muy diversas, es prudente que sus promesas sean recibidas, para que el enemigo envidioso no los haga arrepentirse y renunciar a sus buenas intenciones.
Sobre las Capas Blancas.
68. Por unánime consenso de la totalidad del capítulo, prohibimos y ordenamos la expulsión, por vicioso, a cualquiera que sin discreción haya estado en la casa de Dios y de los Caballeros del Temple. También, que los sargentos y escuderos no tengan hábitos blancos, dado que esta costumbre ha traído gran deshonra a la casa; pues en las regiones más allá de las montañas falsos hermanos, hombres casados y otros que fingían ser hermanos del Temple las usaron para jurar sobre ellas; sobre asuntos mundanos. Trajeron tanta vergüenza y perjuicio a la Orden de Caballería que hasta sus escuderos se rieron; y por esta razón surgieron muchos escándalos. Por tanto, que se les entreguen hábitos negros; pero si éstos no se pueden encontrar, se les deberá dar lo que se encuentre en esa provincia; o lo que sea más económico, que es burell.
Sobre hermanos Casados.
69. Si hombres casados piden ser admitidos en la fraternidad, favorecerse y ser devotos de la casa, permitimos que los recibáis bajo las siguientes condiciones: al morir deberán dejar una parte de sus propiedades y todo lo que hayan obtenido desde el día de su ingreso. Durante su estancia, deberán llevar una vida honesta y comprometerse a actuar en favor de sus hermanos, pero no deberán llevar hábitos blancos ni mandiles. Es más, si el señor fallece antes que su esposa, los hermanos se quedarán solo con una parte de su hacienda, dejando para la dama el resto, a efecto de que pueda vivir sola de ella durante el resto de su existencia; puesto que no es correcto ante nosotros, que ella viva como cofrade en una casa junto a hermanos que han prometido castidad a Dios.
Sobre Hermanas.
70. La compañía de las mujeres es asunto peligroso, porque por su culpa el provecto diablo ha desencaminado a muchos del recto camino hacia el Paraíso. Por tanto, que las mujeres no sean admitidas como hermanas en la casa del Temple. Es por eso, queridos hermanos, que no consideramos apropiado seguir esta costumbre, para que la flor de la castidad permanezca siempre impoluta entre vosotros.
Que no tengan intimidad con mujeres.
71. Creemos imprudente para un religioso mirar mucho la cara de una mujer. Por esta razón ninguno debe atreverse a besar a una mujer, sea viuda, niña, madre, hermana, tía u otro parentesco; y recomendamos que la caballería de Cristo Jesús evite a toda costa los abrazos de mujeres, por los cuales muchos hombres han perecido, para que se mantengan eternamente ante Dios con la conciencia pura y la vida inviolable.
No ser Padrinos.
72. Prohibimos que los hermanos, de ahora en adelante, lleven niños a la pila bautismal. Ninguno deberá avergonzarse de rehusar ser padrino o madrina; ya que esta vergüenza trae consigo más gloria que pecado.
Sobre los Mandatos.
73. Todos los mandatos que se han mencionado y escrito aquí, en esta Regla actual están sujetos a la discreción y juicio del Maestre.
Estos son los Días Festivos y de Ayuno que todos los Hermanos deben Celebrar y Observar.
74. Que sepan todos los presentes y futuros hermanos del temple que deben ayunar en las vigilias de los doce apóstoles. Que son: San Pedro, San Pablo, San Andrés, San Jaime, y San Felipe; Santo Tomás, San Bartolomé, San Simón y San Judas Tadeo, San Mateo. La vigilia de San Juan Bautista; la vigilia de la Ascensión y los dos días anteriores; los días de rogativas; la vigilia de Pentecostés; las cuatro Témporas; la vigilia de San Lorenzo, la vigilia de Nuestra Señora de la Ascensión; la vigilia de Todos los Santos; la vigilia de la Epifanía. Y deberán ayunar en todos los días citados según la disposición del Papa Inocencio en el Concilio de la ciudad de Pisa. Y si alguno de los días de ayuno cae en Lunes, deberán ayunar el Sábado anterior. Si la Natividad de Nuestro Señor cae en Viernes, los hermanos comerán carne en honor de la fiesta. Pero deberán ayunar en el día de San Marcos debido a las Letanías: porque así ha sido establecido por Roma para los hombres mortales. Sin embargo, si cae durante la octava de Pascua, no deberán ayunar.
Estos son los Días de Ayuno que deberán ser observados en la Casa del Temple.
75. La natividad de Nuestro Señor; la fiesta de San Esteban; San Juan Evangelista; los Santos Inocentes; el octavo día después de Navidad que es el día de Año Nuevo; la Epifanía; Santa María Candelaria; San Matías Apóstol; la Anunciación de Nuestra Señora en Marzo; Pascua y los tres días siguientes al día de San Jorge; los Santos Felipe y Jaime, dos apóstoles; el encuentro de la Vera Cruz; la Ascensión del Señor; Pentecostés y los dos días siguientes; San Juan Bautista; San Pedro y San Pablo, dos apóstoles; Santa María Magdalena; San Jaime Apóstol; San Lorenzo; la Ascensión de Nuestra Señora; la natividad de Nuestra Señora; la Exaltación de la Cruz; San Mateo Apóstol, San Miguel; Los Santos Simón y Judas; la fiesta de Todos los Santos; San Martín en invierno; Santa Caterina en invierno; San Andrés, San Nicolás en invierno; Santo Tomás Apóstol.
76. Ninguna de las fiestas menores se debe observar en la casa del Temple. Y deseamos y aconsejamos que se cumpla estrictamente: todos los hermanos del Temple deberán ayunar desde el Domingo anterior a San Martín hasta la Natividad de Nuestro Señor, a menos que la enfermedad lo impida. Si ocurre que la fiesta de San Martín cae en Domingo, los hermanos no tomarán carne el Domingo anterior.
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